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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 13 - Articulo 47
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Artículo 47    (No vigente*)
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            Artículo 47.—La solicitud de arrendamiento será formulada ante la Secretaría de Hacienda, la cual, al recibirla, anotará el día y hora de su presentación y ordenará que un técnico designado por la Secretaría de Fomento verifique una exploración y la medida de terreno, debiendo el interesado depositar previamente en la Administración de Rentas Públicas la suma prudencial que se fije para estos gastos.

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