Artículo 47.—La solicitud de
arrendamiento será formulada ante la Secretaría de Hacienda, la cual, al
recibirla, anotará el día y hora de su presentación y ordenará que un
técnico designado por la Secretaría de Fomento verifique una exploración y la
medida de terreno, debiendo el interesado depositar previamente en la
Administración de Rentas Públicas la suma prudencial que se fije para estos
gastos.
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