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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 13 - Articulo 49
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Artículo 49    (No vigente*)
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            Artículo 49.—Terminadas las diligencias de medida, el Agrimensor presentará el plano por duplicado, con el informe correspondiente, a la Secretaría de Hacienda, la cual pasará dichos documentos a la Oficina de Catastro, a fin de que ésta tome la copia respectiva y los devuelva con la visación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 49 de 29 de julio de 1926. Una de las copias del plano quedará agregada al expediente y la otra será entregada al arrendatario.

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