Artículo 49.—Terminadas las diligencias de medida, el Agrimensor presentará
el plano por duplicado, con el informe correspondiente, a la Secretaría de
Hacienda, la cual pasará dichos documentos a la Oficina de Catastro, a fin de
que ésta tome la copia respectiva y los devuelva con la visación
correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 49 de 29 de julio de
1926. Una de las copias del plano quedará agregada al expediente y la otra será
entregada al arrendatario.
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