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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 13 - Articulo 52
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Artículo 52    (No vigente*)
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            Artículo 52.—Aprobado el remate por el Juez, lo comunicará a la Secretaría de Hacienda para que se extienda el contrato de arrendamiento, el cual deberá ser aprobado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial.

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