Artículo 59.—El Poder
Ejecutivo queda facultado para hacer arreglos privados de arrendamiento, sin
necesidad de remate, con aquellas personas que al publicarse esta ley tengan
cultivadas parcelas de baldíos sin título legítimo; pero debiendo satisfacer
el valor del arrendamiento en las mismas condiciones, por el precio que fije uno
de los peritos de la Tributación Directa, y previa la medida y localización
del terreno.
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