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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 59
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<<     Artículo 59     >>
Normativa - Ley 13 - Articulo 59
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Artículo 59    (No vigente*)
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            Artículo 59.—El Poder Ejecutivo queda facultado para ha­cer arreglos privados de arrendamiento, sin necesidad de remate, con aquellas personas que al publicarse esta ley tengan cultivadas parcelas de baldíos sin título legítimo; pero debiendo satisfacer el valor del arrendamiento en las mismas condiciones, por el precio que fije uno de los peritos de la Tributación Directa, y previa la medida y localización del terreno.

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