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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 13 - Articulo 63
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Artículo 63    (No vigente*)
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            Artículo 63.—El valor del arrendamiento será fijado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la calidad y situación del terreno y la clase de cultivos a que vaya a dedicarse, oyendo previamente el dictamen de un perito de la Tributación Directa.

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