Artículo 64.—En caso de que el Poder Ejecutivo considere necesario el
levantamiento de un plano y amojonamiento de la zona que va a arrendarse, así
lo dispondrá, y para el efecto se seguirán los trámites señalados en los artículos
47, 48 y 49 de esta ley, a costa del arrendatario.
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