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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 13 - Articulo 67
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Artículo 67    (No vigente*)
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            Artículo 67.—Los árboles que se encuentren en el terreno arrendado podrán ser derribados cuando se considere necesario pa­ra los cultivos. No obstante, las maderas no podrán ser extraídas del lote arrendado, sino mediante el pago del precio y las demás condiciones que se establezcan en el reglamento de esta ley.

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