CAPITULO
VI
Disposiciones
Generales
Articulo 71.—El Poder
Ejecutivo resolverá administrativamente conforme a derecho, cualquier cuestión
o reclamación que se presentare sobre las materias a que esta ley se refiere,
oyendo previamente a los interesados y solicitando los informes que juzgue
necesarios, quedando a salvo el derecho de la parte que se considere
perjudicada, de ocurrir a la vía judicial.
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