Artículo 72.—Las solicitudes de arrendamiento pendientes de tramitación,
podrán continuarse cuando su extensión no exceda de la que determina el artículo
46; o si fuere mayor, cuando el solicitante reduzca el área de arrendamiento
a los límites que dicho articulo permite. Les serán aplicables, en cuanto
quepa, las disposiciones de los capítulos III y IV de la presente ley.
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