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 Normativa >> Ley 13 >> Fecha 10/01/1939 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 13 - Articulo 72
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Artículo 72    (No vigente*)
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            Artículo 72.—Las solicitudes de arrendamiento pendientes de tramitación, podrán continuarse cuando su extensión no exceda de la que determina el artículo 46; o si fuere mayor, cuando el soli­citante reduzca el área de arrendamiento a los límites que dicho ar­ticulo permite. Les serán aplicables, en cuanto quepa, las disposicio­nes de los capítulos III y IV de la presente ley.

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