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 Normativa >> Directriz 002 >> Fecha 21/05/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 002 - Articulo 1
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Artículo 1
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SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECTRIZ SENASA DG-D-002-2008

Considerando:

1º—Que la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 16 mayo 2006, establece entre las competencias del SENASA, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales.

2º—Que es competencia del SENASA promulgar y velar por la ejecución de las normas sanitarias que impiden la propagación y diseminación de las enfermedades de los animales.

3º—Que la Peste Porcina Clásica es una enfermedad exótica para Costa Rica y siendo que la enfermedad está presente cerca de la frontera norte del país, el trasiego y movilización de animales, están entre los factores de riesgo más importantes para la introducción, establecimiento y difusión de dicha enfermedad al territorio nacional.

4º—Que siendo la Peste Porcina Clásica una enfermedad altamente contagiosa debe evitarse la concentración de cerdos de diversa procedencia y destino indeterminado en un solo lugar y por ello los mecanismos de ferias y subasta pública no autorizados para la comercialización de cerdos en el país. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Emite la siguiente Directriz Sanitaria:

Artículo 1º—Se prohíbe, como medida sanitaria para evitar la introducción y dispersión eventual de la Peste Porcina Clásica en el territorio nacional, la concentración de cerdos en subastas y ferias, como mecanismos de comercialización.


 

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