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 Normativa >> Reglamento 3700 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 3700 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

 

Artículo 11.—Lugar para notificaciones. El profesional deberá indicar, dirección exacta, apartado postal, números telefónicos, facsímil, correo electrónico, etc., para recibir notificaciones de parte de INFOCOOP. Igualmente deberá proceder a registrar legalmente su firma ante el Instituto. En el caso de personas jurídicas deberá también registrarse la firma del representante legal. La comunicación o notificación solicitando los servicios del Profesional o de la Empresa se efectuará por el medio más ágil señalado por el perito. Esta será transmitida una única vez. En caso de no lograrse se asume como notificado. Será responsabilidad del Profesional o de la Empresa mantener en correcto funcionamiento el facsímil u otros medios señalados. El no cumplir con lo anterior, no será excusa para justificar atrasos en el cumplimiento de los servicios solicitados.

 


 

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