Artículo 11
Artículo 11.—Lugar para notificaciones. El profesional deberá
indicar, dirección exacta, apartado postal, números telefónicos, facsímil,
correo electrónico, etc., para recibir notificaciones de parte de INFOCOOP.
Igualmente deberá proceder a registrar legalmente su firma ante el Instituto.
En el caso de personas jurídicas deberá también registrarse la firma del
representante legal. La comunicación o notificación solicitando los servicios
del Profesional o de la Empresa se
efectuará por el medio más ágil señalado por el perito. Esta será transmitida
una única vez. En caso de no lograrse se asume como notificado. Será
responsabilidad del Profesional o de la Empresa mantener en correcto funcionamiento el facsímil u otros medios
señalados. El no cumplir con lo anterior, no será excusa para justificar
atrasos en el cumplimiento de los servicios solicitados.
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