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 Normativa >> Reglamento 3700 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 3700 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO IV

 

CAPÍTULO IV

De la asignación de los peritos y su trámite

 

Artículo 12.—Asignación de peritos valuadores. El Proceso de Operaciones debe hacer virar el rol de peritos valuadores, considerando aspectos como: especialidad y disponibilidad, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las cooperativas y que afectan directamente con bienes ofrecidos para garantizar las operaciones crediticias.

 


 

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