CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
De la asignación de los peritos y su trámite
Artículo 12.—Asignación de peritos valuadores. El Proceso de
Operaciones debe hacer virar el rol de peritos valuadores, considerando
aspectos como: especialidad y disponibilidad, de acuerdo con las solicitudes
presentadas por las cooperativas y que afectan directamente con bienes
ofrecidos para garantizar las operaciones crediticias.
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