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 Normativa >> Reglamento 3700 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 3700 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

 

Artículo 14.—Avalúos solicitados por la cooperativa. En caso de que la cooperativa requiera realizar un avalúo de bienes muebles e inmuebles con peritos valuadores autorizados del rol de INFOCOOP, se deberá respetar lo indicado en los artículos 13 y 23 de este Reglamento.

Los avalúos realizados por peritos del rol del INFOCOOP que no cumplan lo indicado en los artículos 12 y 20 no podrán ser utilizados para futuras solicitudes de crédito ante el INFOCOOP.


 

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