Artículo 14
Artículo
14.—Avalúos solicitados por la cooperativa. En caso de que la
cooperativa requiera realizar un avalúo de bienes muebles e inmuebles con
peritos valuadores autorizados del rol de INFOCOOP, se deberá respetar lo
indicado en los artículos 13 y 23 de este Reglamento.
Los
avalúos realizados por peritos del rol del INFOCOOP que no cumplan lo indicado
en los artículos 12 y 20 no podrán ser utilizados para futuras solicitudes de
crédito ante el INFOCOOP.
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