Artículo 15
Artículo
15.—Relación contractual. Queda entendido y aceptado que por tratarse de
una contratación externa, ésta no crea una relación de servicio o laboral, de
tal manera que el Adjudicatario exime en forma total a INFOCOOP de la
responsabilidad por el pago de cargas sociales, riesgos profesionales y
cualquiera otra prestación que se pudiere derivar de una relación de servicio o
laboral, entre las personas designadas para efectuar los avalúos, su personal y
el Instituto. El perito no podrá actuar ni tomar decisiones a nombre del
INFOCOOP, para ello lo anterior se tomará en consideración en el Cartel de Licitación.
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