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 Normativa >> Reglamento 3700 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 3700 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

 

Artículo 15.—Relación contractual. Queda entendido y aceptado que por tratarse de una contratación externa, ésta no crea una relación de servicio o laboral, de tal manera que el Adjudicatario exime en forma total a INFOCOOP de la responsabilidad por el pago de cargas sociales, riesgos profesionales y cualquiera otra prestación que se pudiere derivar de una relación de servicio o laboral, entre las personas designadas para efectuar los avalúos, su personal y el Instituto. El perito no podrá actuar ni tomar decisiones a nombre del INFOCOOP, para ello lo anterior se tomará en consideración en el Cartel de Licitación.


 

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