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 Normativa >> Reglamento 3700 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 3700 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

 

Artículo 16.—Declaración jurada e información adicional. El profesional deberá declarar bajo juramento en cada caso, no tener interés actual ni futuro en los bienes objeto del avalúo. Igualmente en su informe deberá incluir toda aquella información que considere pertinente, además de indicar si recomienda o no el bien valuado como garantía.


 

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