Artículo 16
Artículo
16.—Declaración jurada e información adicional. El profesional deberá
declarar bajo juramento en cada caso, no tener interés actual ni futuro en los
bienes objeto del avalúo. Igualmente en su informe deberá incluir toda aquella
información que considere pertinente, además de indicar si recomienda o no el
bien valuado como garantía.
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