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 Normativa >> Reglamento 3700 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 3700 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO V

 

CAPÍTULO V

De los costos y honorarios

 

Artículo 17.—Del trámite de las liquidaciones y facturas de honorarios. El Proceso Operaciones tramitará ante el Proceso Administración y Finanzas, las facturas de honorarios del perito valuador en los casos de las operaciones de crédito. En los demás casos, ese trámite le corresponderá a la dependencia que solicitó el servicio.

En las operaciones de crédito, la Cooperativa deberá depositar anticipadamente, la suma total correspondiente en el INFOCOOP.

 


 

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