CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
De los costos y honorarios
Artículo 17.—Del trámite de las liquidaciones y facturas de
honorarios. El Proceso Operaciones tramitará ante el Proceso Administración
y Finanzas, las facturas de honorarios del perito valuador en los casos de las
operaciones de crédito. En los demás casos, ese trámite le corresponderá a la
dependencia que solicitó el servicio.
En
las operaciones de crédito, la Cooperativa
deberá depositar anticipadamente, la suma total correspondiente en el INFOCOOP.
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