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 Normativa >> Reglamento 3700 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 3700 - Articulo 1
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Artículo 1
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REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

(Nota de Sinalevi: El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo aprobó un nuevo Reglamento para la realización de avalúos y peritajes de bienes muebles e inmuebles, adjudicados o recibidos en dación de pago por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y disponibles para la venta, en sesión N° 4200 del 17 de agosto de 2021)

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

DE PERITAJES Y AVALÚOS DE BIENES MUEBLES E

INMUEBLES EN EL INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—Finalidad del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objetivo, regular la contratación, conducta y control de los servicios profesionales para la realización de avalúos y peritajes de bienes muebles e inmuebles, en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

La contratación de estos servicios la hará el Instituto, conforme a lo que establece la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa y las normas internas emitidas al efecto.

 


 

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