CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
Deberes del perito
Artículo 20.—Son deberes del perito valuador contratado:
a) Cumplir con todos los requisitos sustanciales y formales
impuestos por las leyes, reglamentos, resoluciones y directrices aplicables, en
la función que desempeñe, asignada por el INFOCOOP.
b) Ejecutar su labor dentro de los plazos y condiciones
estipulados.
c) Rendir los informes contemplados en este Reglamento y todos
aquellos que le soliciten los funcionarios de INFOCOOP en el desempeño de su
labor.
d) El perito valuador suministrará el informe original de avalúo
en un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del día siguiente en que fue
asignado formalmente por el INFOCOOP con tres copias, una al INFOCOOP para el
expediente de la operación crediticia, otra para la cooperativa beneficiaria y
otra para el expediente del perito valuador.
e) El perito valuador está en la obligación de acudir a la
institución para aclaraciones, cada vez que ésta así lo considere conveniente,
en plazo no mayor de cinco días hábiles después de ser notificado.
f) Brindar asesoría en los casos que se le asignen.
g) Realizar estudios regístrales de los bienes ofrecidos en
garantía.
h) Informar de sus ausencias temporales, con tiempo y por
escrito, al Proceso de Operaciones y al funcionario con quien esta coordinando
el trabajo pendiente.
i) Comunicar formalmente al Proceso de Operaciones
cualquier cambio de dirección, números de teléfono o fax, correo electrónico u
otro de interés.
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