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 Normativa >> Reglamento 3700 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 3700 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPÍTULO VI

 

CAPÍTULO VI

Deberes del perito

 

Artículo 20.—Son deberes del perito valuador contratado:

 

a)  Cumplir con todos los requisitos sustanciales y formales impuestos por las leyes, reglamentos, resoluciones y directrices aplicables, en la función que desempeñe, asignada por el INFOCOOP.

 

b)  Ejecutar su labor dentro de los plazos y condiciones estipulados.

 

c)  Rendir los informes contemplados en este Reglamento y todos aquellos que le soliciten los funcionarios de INFOCOOP en el desempeño de su labor.

 

d)  El perito valuador suministrará el informe original de avalúo en un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del día siguiente en que fue asignado formalmente por el INFOCOOP con tres copias, una al INFOCOOP para el expediente de la operación crediticia, otra para la cooperativa beneficiaria y otra para el expediente del perito valuador.

 

e)  El perito valuador está en la obligación de acudir a la institución para aclaraciones, cada vez que ésta así lo considere conveniente, en plazo no mayor de cinco días hábiles después de ser notificado.

 

f)   Brindar asesoría en los casos que se le asignen.

 

g)  Realizar estudios regístrales de los bienes ofrecidos en garantía.

 

h)  Informar de sus ausencias temporales, con tiempo y por escrito, al Proceso de Operaciones y al funcionario con quien esta coordinando el trabajo pendiente.

 

i)   Comunicar formalmente al Proceso de Operaciones cualquier cambio de dirección, números de teléfono o fax, correo electrónico u otro de interés.


 

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