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 Normativa >> Reglamento 3700 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 3700 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

 

Artículo 21.—De los permisos. Cuando el perito valuador deba ausentarse por un plazo superior a un mes, deberá solicitar el permiso respectivo al Proceso de Operaciones quien lo conocerá y resolverá. El permiso no suspende el plazo del contrato y durante éste, el perito valuador perderá los turnos que le hubieren correspondido en el rol. Para que el permiso sea autorizado será condición indispensable que los casos previamente asignados queden debidamente resueltos.


 

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