Artículo 21
Artículo 21.—De los permisos. Cuando el perito valuador deba
ausentarse por un plazo superior a un mes, deberá solicitar el permiso
respectivo al Proceso de Operaciones quien lo conocerá y resolverá. El permiso
no suspende el plazo del contrato y durante éste, el perito valuador perderá
los turnos que le hubieren correspondido en el rol. Para que el permiso sea
autorizado será condición indispensable que los casos previamente asignados
queden debidamente resueltos.
|