CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
Contenido del informe de valuación económica
Artículo 22.—Condiciones de carácter general. Todos los avalúos
deben sujetarse a los siguientes criterios fundamentales:
a) Realidad: Todo avalúo tiene como objeto la estimación
de valor, bienes y condiciones inherentes a éstos, que han de ser existentes y
en el tiempo mismo en que se hace el avalúo.
b) Objetividad: Todo avalúo se debe sustentar en
criterios objetivos y datos que sean comprobables. Todas las fuentes de datos e
información, deben ser verificables y comprobables y en todo caso, se revelarán
en el mismo avalúo.
c) Alcance y transparencia: El avalúo debe expresar
claramente todas las limitaciones y posibles fuentes de error y revelará todos
los aspectos técnicos y supuestos que hayan sido considerados. No podrá, en
ningún caso, sustentarse en supuestos que se refieran a la ubicación y
localización del inmueble, a las dimensiones y extensión del terreno o a las
construcciones y edificaciones, a servidumbres de cualquier tipo, ni a
restricciones ni afectaciones. Tampoco podrá sustentarse en supuestos,
expectativas, especulaciones o promesas con respecto a los servicios públicos,
la infraestructura urbana, ni con relación a todo lo que concierne a su propio
acceso desde área o vía pública. No obstante, sí deberá hacerse referencia (sin
afectar el valor a la fecha de valuación) a situaciones que podrían en un
futuro afectar el bien.
d) Suficiencia: Todo avalúo debe contener la información
completa y total que le permita al INFOCOOP, Cooperativa o a un tercero
concluir el valor total que éste consigna, sin necesidad de recurrir a otras
fuentes. Además, debe revelar todos los datos y parámetros que hagan posible
verificar todos los cálculos que dan soporte a todo resultado de valor, ya sean
resultados intermedios o el resultado final.
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