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 Normativa >> Reglamento 3700 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento 3700 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

 

Artículo 23.—Del informe a entregar por el perito valuador. El informe de peritaje y/o avalúo debe tener un formato estándar por escrito y en archivo digital, el cual contendrá al menos los siguientes puntos:

 

a)  Nota de presentación, incluirá la fecha de presentación y la fecha de valuación del bien.

 

b)  Declaración jurada de independencia, entre la cooperativa y perito valuador, que no tiene interés actual ni futuro en los bienes objeto del avalúo.

 

c)  Justificación y explicación de la metodología empleada.

 

d)  Objeto del peritaje y/o avalúo.

 

e)  Limitantes encontradas en la realización del estudio.

 

f)   Detalle físico, ubicación y descripción de los bienes dados en garantía (debe incluir fotografías de los mismos).

 

g)  Cuando hay bienes muebles, deberá incluirse números de placas, series, motores y otras características.

 

h)  Indicación de toda mejora o desmejora que presente el terreno (muros, deslizamientos, cercanía de ríos, desniveles, posibles rellenos y otras), e indicar las características de la vegetación (árboles, frutas, huertas y otras).

 

i)   Indicación clara de si la propiedad puede ser tomada como garantía, cuando es afectada por cercanías a ríos, taludes, rellenos y otros.

 

j)   Descripción de las Construcciones. Tipo de construcción, área en metros cuadrados, número de aposentos, materiales predominantes, pisos, paredes interiores, cubierta, divisiones internas, acabados en general, vida útil del inmueble total y restante a partir de la fecha del avalúo, otras observaciones.

 

k)  Para el caso de Condominios: debe utilizar y verificar el factor de proporcionalidad que indica el acta constitutiva del condominio, para el cálculo de la parte proporcional de terreno y de obras complementarias, que sumadas al valor de Área Privativa, darán el valor del inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.

 

l)   Calificación de liquidez del bien objeto de valoración, conforme se determine en el presente Reglamento.

 

m)  Valoración económica de los bienes, en forma individual y global.

 

n)  Adjuntar estudio de Registro con una emisión no mayor a dos días de la fecha de entrega del documento final.

 

o)  Copia del plano catastrado.

 

p)  Resumen de la valuación económica.

 

q)  Opinión profesional de las bondades del bien para servir de garantía por el monto y tiempo solicitado por la cooperativa.

 

r)   El informe deberá ser firmado en caso de personas jurídicas, tanto por el profesional responsable a cuyo cargo está el caso, como por el representante legal de la misma, asimismo, todas y cada una de las hojas del informe o avalúo, deben ser suscritas con la firma autógrafa y original del perito valuador, el cual debe ser el mismo al que se le asignó el trabajo.

 

s)  En todos los casos, debe utilizarse el Sistema Métrico Decimal. El avalúo debe expresarse en colones, moneda nacional. Cuando se requiera la conversión a moneda extranjera, debe utilizarse el tipo de cambio contable de la moneda que se trate a la fecha del avalúo y hacerse la indicación precisa en el mismo avalúo.


 

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