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 Normativa >> Reglamento 3700 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 3700 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Alcances

 

Artículo 2º—Alcances. Este Reglamento establece el marco de referencia que regirá la realización de peritajes y avalúos de bienes muebles e inmuebles en el INFOCOOP, para todos aquellos profesionales, debidamente colegiados y autorizados para tal efecto, según su especialidad.

Regirá en especial a aquellos profesionales adjudicados, contratados y vigentes por medio de Licitación Pública, de conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva del INFOCOOP.


 

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