Artículo 2º—Alcances
Artículo
2º—Alcances. Este Reglamento establece el marco de referencia que regirá
la realización de peritajes y avalúos de bienes muebles e inmuebles en el
INFOCOOP, para todos aquellos profesionales, debidamente colegiados y
autorizados para tal efecto, según su especialidad.
Regirá
en especial a aquellos profesionales adjudicados, contratados y vigentes por
medio de Licitación Pública, de conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva del INFOCOOP.
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