CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO VIII
Responsabilidades y sanciones
Artículo 30.—De las responsabilidades del perito o profesional.
Es responsabilidad del perito, actuar siempre en concordancia con el buen
ejercicio profesional y ético; además, debe atender todas las disposiciones
normativas del colegio profesional respectivo. Será responsable ante el
Instituto por cualquier daño o perjuicio que ocasione como consecuencia de
impericia, negligencia, culpa grave, según detalle:
a) Por causa de un avalúo en el que omitió considerar, indicar o
informar la presencia evidente o aparente, de condiciones que son determinantes
en la estimación del valor.
b) Por causa de un avalúo que se refiere a un inmueble distinto
al que es descrito y definido por el plano catastrado y el estudio de registro
indicados en el avalúo del mismo.
c) Por causa de un avalúo que carece de la debida justificación
técnica.
d) Por causa de un avalúo en el que el profesional indicó datos
falsos o datos que no pueda comprobar.
e) Por causa de un avalúo en el que haya cometido errores de
cálculo.
f) Por cualquier otra causa imputable al profesional.
El INFOCOOP se reserva el derecho de acudir a la vía legal
correspondiente, a fin de ser resarcido pecuniariamente por los daños y
perjuicios ocasionados, o bien recurrir a hacer valer la póliza de fidelidad
respectiva. Se reserva además el derecho de acudir a la vía Penal y Civil y
ejercer las correspondientes acciones.
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