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 Normativa >> Reglamento 3700 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento 3700 - Articulo 30
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Artículo 30
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CAPÍTULO VIII

 

CAPÍTULO VIII

Responsabilidades y sanciones

 

Artículo 30.—De las responsabilidades del perito o profesional. Es responsabilidad del perito, actuar siempre en concordancia con el buen ejercicio profesional y ético; además, debe atender todas las disposiciones normativas del colegio profesional respectivo. Será responsable ante el Instituto por cualquier daño o perjuicio que ocasione como consecuencia de impericia, negligencia, culpa grave, según detalle:

 

a)  Por causa de un avalúo en el que omitió considerar, indicar o informar la presencia evidente o aparente, de condiciones que son determinantes en la estimación del valor.

 

b)  Por causa de un avalúo que se refiere a un inmueble distinto al que es descrito y definido por el plano catastrado y el estudio de registro indicados en el avalúo del mismo.

 

c)  Por causa de un avalúo que carece de la debida justificación técnica.

 

d)  Por causa de un avalúo en el que el profesional indicó datos falsos o datos que no pueda comprobar.

 

e)  Por causa de un avalúo en el que haya cometido errores de cálculo.

 

f)   Por cualquier otra causa imputable al profesional.

El INFOCOOP se reserva el derecho de acudir a la vía legal correspondiente, a fin de ser resarcido pecuniariamente por los daños y perjuicios ocasionados, o bien recurrir a hacer valer la póliza de fidelidad respectiva. Se reserva además el derecho de acudir a la vía Penal y Civil y ejercer las correspondientes acciones.


 

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