Artículo 32
Artículo
32.—De la exclusión del Rol de Peritos. Será excluido del Rol, el perito
valuador que:
a) Incumpla las responsabilidades impuestas o las prohibiciones
señaladas en este Reglamento.
b) Sea suspendido por un plazo mayor o igual a seis meses, por
órganos jurisdiccionales o administrativos en el ejercicio de la profesión,
aunque la suspensión sea por causas ajenas a su relación con el INFOCOOP.
c) Suministre al INFOCOOP información o documentación falsa, en
cualquier acto de los indicados en este Reglamento.
d) Sea condenado por un tribunal por la comisión de algún delito
contra los deberes de la función pública o la fe pública.
g) Induzca a error al Instituto, asignándoles trabajos estando
suspendido del ejercicio profesional.
h) Se demore más de cinco días naturales, imputables al perito,
en la entrega de informes. Se exceptúan los días que el Proceso de Operaciones
conceda para subsanar el informe.
i) Si extravía un expediente de un asunto asignado y el
mismo no puede ser repuesto en forma integral.
j) Si luego de haber sido sancionado en dos ocasiones
conforme el artículo anterior, incurre en una nueva causal de las dispuestas en
el artículo anterior.
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