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 Normativa >> Reglamento 3700 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento 3700 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32

 

Artículo 32.—De la exclusión del Rol de Peritos. Será excluido del Rol, el perito valuador que:

 

a)  Incumpla las responsabilidades impuestas o las prohibiciones señaladas en este Reglamento.

 

b)  Sea suspendido por un plazo mayor o igual a seis meses, por órganos jurisdiccionales o administrativos en el ejercicio de la profesión, aunque la suspensión sea por causas ajenas a su relación con el INFOCOOP.

 

c)  Suministre al INFOCOOP información o documentación falsa, en cualquier acto de los indicados en este Reglamento.

 

d)  Sea condenado por un tribunal por la comisión de algún delito contra los deberes de la función pública o la fe pública.

 

g)  Induzca a error al Instituto, asignándoles trabajos estando suspendido del ejercicio profesional.

 

h)  Se demore más de cinco días naturales, imputables al perito, en la entrega de informes. Se exceptúan los días que el Proceso de Operaciones conceda para subsanar el informe.

 

i)   Si extravía un expediente de un asunto asignado y el mismo no puede ser repuesto en forma integral.

 

j)   Si luego de haber sido sancionado en dos ocasiones conforme el artículo anterior, incurre en una nueva causal de las dispuestas en el artículo anterior.


 

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