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 Normativa >> Reglamento 3700 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento 3700 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33

 

Artículo 33.—Proceso administrativo. Para la aplicación del inciso b) del artículo 31 del presente Reglamento, el proceso administrativo disciplinario estará a cargo del Proceso de Operaciones, y será el ordinario de la Ley General de la Administración Pública. La aplicación de la sanción corresponde a la Junta Directiva.


 

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