Artículo 33
Artículo 33.—Proceso administrativo. Para la aplicación del
inciso b) del artículo 31 del presente Reglamento, el proceso administrativo
disciplinario estará a cargo del Proceso de Operaciones, y será el ordinario de
la
Ley General de la
Administración Pública. La
aplicación de la sanción corresponde a la Junta Directiva.
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