Artículo 34
Artículo
34.—Del procedimiento administrativo para la aplicación de la resolución
contractual o la rescisión contractual. Para efectos de determinación de la
responsabilidad de los peritos valuadores y la eventual resolución contractual
o rescisión contractual, se empleará el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
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