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 Normativa >> Reglamento 3700 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento 3700 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34

 

Artículo 34.—Del procedimiento administrativo para la aplicación de la resolución contractual o la rescisión contractual. Para efectos de determinación de la responsabilidad de los peritos valuadores y la eventual resolución contractual o rescisión contractual, se empleará el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

 


 

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