CAPÍTULO IX
CAPÍTULO IX
Criterios de evaluación de los servicios profesionales
Artículo 35.—Criterios de evaluación de los servicios profesionales.
El Proceso de Operaciones elaborará y enviará a la Dirección Ejecutiva informes trimestrales sobre las contrataciones de peritos valuadores
y los respectivos avalúos y/o peritajes realizados. Con base en dichos informes
la Dirección Ejecutiva
tomará las acciones que correspondan, inclusive la exclusión de alguno (s) de
los profesionales del rol de peritos de la Institución, si procede.
Los
servicios prestados por los peritos valuadores, pueden ser calificados como muy
satisfactorios, satisfactorios o insatisfactorios, de acuerdo a los
lineamientos emitidos por el Proceso de Operaciones, los cuales deberán ser
notificados a los peritos, previo a su aplicación.
|