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 Normativa >> Reglamento 3700 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento 3700 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

 

Artículo 36.—Factores de evaluación. Los factores que se tomarán en cuenta para las evaluaciones preliminares y definitivas son los siguientes:

 

a)  Asesoría en avalúos y peritajes. 15%

 

b)  Presentación oportuna, completa y ordenada de estudios registrales y planos catastrados. 10%

 

c)  Cumplimiento de plazos, para lo cual debe tomarse en cuenta si existen atrasos justificados. 10%

 

d)  Presentación oportuna y puntual de informes y su claridad a satisfacción de INFOCOOP. 15%

 

e)  Disponibilidad. 10%

 

f)   Ética de la actuación profesional, tanto en la cooperativa como ante el INFOCOOP. 10%

 

g)  Sanciones impuestas por el Proceso de Operaciones. 10%

 

h)  Permanencia en el rol como miembro activo, inactividad en el rol por causas injustificadas. 10%

 

i)   Otros de naturaleza objetiva que sean de interés para el INFOCOOP. 10%

 

j)   Estas evaluaciones serán confidenciales y solo serán utilizadas con el fin aquí descrito.

 

Tres meses antes de la fecha de vencimiento del contrato de servicios profesionales de los peritos valuadores, el Proceso de Operaciones deberá realizar la evaluación definitiva del desempeño del perito valuador, para lo cual requerirá del técnico asignado por el Proceso de Operaciones y la Proveeduría copia de los formularios indicados en este artículo al Proceso de Operaciones y su calificación general preliminar de cada uno de ellos, lo cual servirá para analizar la renovación de contrato.

El perito valuador podrá solicitar copia de su evaluación definitiva y tres días hábiles después de recibida, podrá manifestar lo que a bien tenga.


 

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