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 Normativa >> Reglamento 3700 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento 3700 - Articulo 37
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Artículo 37
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CAPÍTULO X

 

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

 

Artículo 37.—Resolución de diferencias. Cuando existan diferencias entre la cooperativa, el perito y el INFOCOOP, respecto a montos por honorarios, períodos de entrega de informes, contenidos de informe y cualquier otro aspecto no contemplado en este Reglamento, serán resueltos por la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP, previo informe técnico del Proceso de Operaciones. La Dirección Ejecutiva queda facultada para elevar el tema ante la autoridad competente.

 


 

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