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 Normativa >> Reglamento 3700 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento 3700 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

 

Artículo 39.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga expresamente el Reglamento para Servicios de Peritajes y Avalúos en el INFOCOOP, aprobado por Junta Directiva en acuerdo de sesión Nº 2708 artículo único, inciso 4.1, del 08/01/98 comunicado en oficio JD 025-98.

 


 

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