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 Normativa >> Reglamento 3700 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento 3700 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

 

Artículo 40.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Aprobado por la Junta Directiva en sesión Nº 3.700, artículo segundo, inciso 3.2, celebrada el 23 de abril del 2008.

 

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