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 Normativa >> Reglamento 3700 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 3700 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—De la contratación de profesionales

 

Artículo 5º—De la contratación de profesionales. La preparación del Cartel del concurso para renovación y preselección de peritos valuadores, se hará en forma coordinada entre los Procesos de Administración y Finanzas-Proveeduría y Operaciones, por medio de Licitación Pública y de conformidad con los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento general.

La selección final de los peritos valuadores corresponderá a la Junta Directiva del INFOCOOP, la cual estará basada en la preselección que realicen los Procesos mencionados en el artículo anterior. Para ello se considerarán los criterios de selección estipulados en el cartel de Licitación Pública.

 


 

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