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 Normativa >> Reglamento 3700 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 3700 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Período de contratación

 

Artículo 6º—Período de contratación. La adjudicación de los peritos, se hará por un período máximo de dos años. Se deberá firmar un contrato entre el adjudicatario y el INFOCOOP, en el cual se regulan las condiciones de la prestación de los servicios. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un período igual, previa recomendación del Proceso de Operaciones, la cual realizará una evaluación de las labores realizadas por los peritos. Sólo se prorrogará el contrato con aquellos peritos valuadores que hayan obtenido una calificación de muy satisfactoria o satisfactoria y que manifiestan su conformidad dentro del plazo y medios establecidos por el INFOCOOP.

 


 

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