CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Ubicación
Artículo 15.—Ubicación y estructura organizativa. La dependencia orgánica de la
Auditoría Judicial será directamente de la Corte Plena.
La auditoría interna se
organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la
Ley Nº 8292, según lo disponga el Auditor o Auditora Interna, considerando los
objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y
disposiciones técnico-jurídicas y las sanas prácticas correspondientes. Es
responsabilidad del Auditor o Auditora Interna disponer para su unidad de una
estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que
regula al Poder Judicial. Lo anterior, se detallará en un Manual de
organización y funciones de la Auditoría Interna.
La estructura de la Auditoría
Interna es la siguiente: Jefatura, Subjefatura, Sección Auditoría de Estudios
Especiales, Sección Auditoría Financiera, Sección Auditoría Operativa, Sección
Auditoría de Estudios Económicos y Sección Auditoría de Tecnología de
Información. Además, cuenta con una Unidad de Asesoría Jurídica y un Área
Administrativa.
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