Artículo 21
Artículo 21.—Administración del personal de la Auditoría Interna. El
nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos
de personal, deberán contar con la autorización del Auditor o Auditora Interna
de acuerdo con la Ley Nº 8292 y el marco jurídico que rige para el Poder
Judicial. El personal de la Auditoría Judicial estará sujeto a las
disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la
Institución, siempre que éstos no afecten la independencia funcional y de
criterio de dichos funcionarios.
Para efectos de nombramientos del personal de Auditoría se
deberá considerar las siguientes condiciones:
a) Para los
puestos en propiedad, el Auditor o Auditora Judicial remitirá las proposiciones
de nombramiento aprobadas con la nómina respectiva al Consejo Superior, para
que éste estime su aprobación, para lo cual se deberá acatar los instrumentos
internos existentes de reclutamiento y selección de personal avalados por el
Auditor o Auditora Interna.
b) En cuanto
a los nombramientos interinos se atenderá a lo dispuesto en el Estatuto de
Servicio Judicial, disposiciones del Consejo Superior y directrices del Departamento
de Personal
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