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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones

 

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

 

a. Auditoría Judicial o Auditoría Interna: La Auditoría del Poder Judicial que dentro de la organización institucional del Poder Judicial, corresponde a la Unidad mencionada en el artículo 20 de la Ley General de Control Interno. 

 

b. Auditor o Auditora Interna: Auditor o Auditora Judicial, Jefe o Jefa de la Auditoría Interna del Poder Judicial. 

 

c. Subauditor o Subauditora Interna: Subjefe o Subjefa de la Auditoría Judicial, que sustituye al Auditor o Auditora Interna en caso de ausencia temporal de éste o ésta. 

 

d. Auditores o Auditoras: Los o las profesionales que desarrollan labores de auditoría interna. 

 

e. Jerarca: Corte Plena, según la definición contemplada en el artículo 2º, inciso c) de la Ley Nº 8292 y acuerdo de Corte Plena Nº 50-2002 del 4 de noviembre del 2002, artículo XX. 

 

f. Titulares subordinados: Jefaturas de los despachos judiciales, de conformidad con la definición dada en el artículo 2º, inciso d) de la Ley Nº 8292. 

 

g. Administración Activa: Entiéndase lo definido en el artículo 2º, inciso a), de la Ley Nº 8292. 

 

h. Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno. 

 

i. Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

 

j. Ley Nº 7333: Ley Orgánica del Poder Judicial. 

 

k. Ley Nº 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. 

 

l. Ley Nº 8220: Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. 

 

m. Ley Nº 8131: Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

 

n. Ley Nº 7594: Código Procesal Penal. 

 

o. Contraloría: Contraloría General de la República. 

 

p. Control Interno: Entiéndase por control interno el concepto dado en el artículo 8 de la Ley Nº 8292. 

 

q. Asesoría: Entiéndase por asesoría el concepto definido en el artículo 36 de este Reglamento. 

 

r. Informe de Auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría.

 

s. Directrices Nº D-2-2004-CO: Directrices generales sobre principios

y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y servidores públicos en general, emitidas por el Ente Contralor.


 

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