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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—Servicios preventivos de auditoría. Los siguientes son servicios preventivos de la Auditoría Interna.

 

a)  El informe de asesoría: consiste en proveer al jerarca, y a otros niveles según criterio del Auditor o Auditora Interna, las opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones. En éste se emitirá el criterio técnico del Auditor o Auditora Interna en asuntos de su competencia, con el sustento legal requerido. En las reuniones que tenga con el jerarca, la asesoría no será vinculante para el jerarca.  Además, el Auditor o Auditora Interna debe cuidar la independencia y objetividad al tratar temas de asesoría. Si a su juicio el asunto debe ser analizado, de previo a pronunciarse, puede convenir con el jerarca en un plazo razonable, sin perjuicio de la potestad de éste para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.

 

b)  El informe de advertencia: corresponde a una función preventiva hacia los órganos pasivos de fiscalización de la Auditoría Interna, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder.  Esta labor se ejecuta sobre asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 22 inciso d) de la Ley 8292. En su forma más sencilla consiste en prevenir sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, lo cual puede expresarse a la Administración Activa, y debe quedar consignada en actas o un documento escrito.  La Auditoría Judicial deberá dar seguimiento a lo advertido en un plazo razonable de lo actuado por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un informe si concluye que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico. Los plazos y procedimientos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 8292, no son aplicables a los informes de advertencia.

 

c)  Autorizar, mediante razón de apertura, los folios o libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que a criterio del Auditor o Auditora Interna, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.


 

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