Artículo 36
Artículo 36.—Servicios preventivos de auditoría. Los siguientes son servicios
preventivos de la Auditoría Interna.
a) El informe de asesoría: consiste en proveer al
jerarca, y a otros niveles según criterio del Auditor o Auditora Interna, las
opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones. En éste se emitirá
el criterio técnico del Auditor o Auditora Interna en asuntos de su
competencia, con el sustento legal requerido. En las reuniones que tenga con el
jerarca, la asesoría no será vinculante para el jerarca. Además, el Auditor o Auditora Interna debe
cuidar la independencia y objetividad al tratar temas de asesoría. Si a su
juicio el asunto debe ser analizado, de previo a pronunciarse, puede convenir
con el jerarca en un plazo razonable, sin perjuicio de la potestad de éste para
decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y
conveniente.
b) El informe de advertencia: corresponde a una
función preventiva hacia los órganos pasivos de fiscalización de la Auditoría
Interna, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder. Esta labor se ejecuta sobre asuntos de su
competencia de conformidad con el artículo 22 inciso d) de la Ley 8292. En su
forma más sencilla consiste en prevenir sobre las posibles consecuencias de una
decisión, hecho o situación, lo cual puede expresarse a la Administración Activa,
y debe quedar consignada en actas o un documento escrito. La Auditoría Judicial deberá dar seguimiento
a lo advertido en un plazo razonable de lo actuado por la administración, sea
mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del
asunto en una auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo
lo cual derivará en un informe si concluye que la administración actuó
contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico. Los plazos y procedimientos
establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 8292, no son aplicables a
los informes de advertencia.
c) Autorizar, mediante razón de apertura, los
folios o libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos
a su competencia institucional y otros libros que a criterio del Auditor o Auditora
Interna, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno.
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