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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45

 

Artículo 45.—Requisitos de los informes. En cuanto a los requisitos, partes, revisión y remisión de los informes, se aplicará principalmente, lo dispuesto sobre el particular en el “Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, M-1-2004-CO-DDI”.


 

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