SECCIÓN IV
SECCIÓN IV
De las denuncias
Artículo 52.—Obligación de denunciar. De conformidad con el artículo 281 de la
Ley Nº 7594, los servidores de la Auditoría Judicial están en la obligación de
denunciar en forma oportuna al Ministerio Público, en caso de tener noticia de
presuntos ilícitos penales en contra de la Hacienda Pública, e informar en
forma concomitante al jerarca lo pertinente, salvo que éste último sea el
denunciado, en tal caso será el Ministerio Público el que, en razón de su
quehacer, lo pondrá en autos. El incumplimiento de este deber convertirá a los
servidores de la Auditoría Interna en corresponsables pasivos de esos
perjuicios y daños cometidos.
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