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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 55
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55

 

Artículo 55.—Tratamiento de las denuncias. La Auditoría Judicial le dará el trámite que corresponda a las denuncias, de conformidad con los siguientes parámetros, mediante resolución motivada:

 

a)  Las denuncias que no sean de su competencia, se canalizarán a las instancias competentes de conformidad con la Ley Nº 8220.

 

b)  Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas, serán archivadas de oficio.

 

c)  Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado o a la Contraloría lo ya resuelto.

 

d)  Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, en relación con conductas u omisiones de la Administración Activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente, serán archivadas de oficio.


 

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