CAPITULO VI
CAPITULO VI
Disposiciones finales
Artículo 57.—Actualización del Reglamento Interno. El Auditor o Auditora Interna
deberá actualizar, divulgar y hacer cumplir el presente Reglamento asistiéndose
de la normativa legal y técnica pertinente, el cual será aprobado por Corte
Plena y la Contraloría y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
Toda modificación deberá contar
de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Corte Plena y la
Contraloría, de conformidad con las Directrices generales relativas al
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del
Sector Público.
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