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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 57
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 57
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Artículo 57
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CAPITULO VI

 

CAPITULO VI

 

Disposiciones finales

 

Artículo 57.—Actualización del Reglamento Interno. El Auditor o Auditora Interna deberá actualizar, divulgar y hacer cumplir el presente Reglamento asistiéndose de la normativa legal y técnica pertinente, el cual será aprobado por Corte Plena y la Contraloría y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Corte Plena y la Contraloría, de conformidad con las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

 


 

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