Artículo 6º—Valores éticos
Artículo 6º—Valores éticos. Los funcionarios de la Auditoría Judicial deberán
mantener elevados estándares y principios éticos de conducta, honor y
reputación para ejercer su función, de conformidad con los valores establecidos
en el Plan Estratégico de la Auditoría Interna. Los valores citados deberán
mantenerse actualizados.
Los estándares y principios antes
mencionados, deberán ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir
cualquier posibilidad de duda respecto de su credibilidad, transparencia e
independencia. Además, actuarán conforme a las normas de ética emitidas por los
Colegios Profesionales a los cuales pertenecen según su formación, además, las
disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría, las contenidas en
la Ley Nº 7333, el Código de Ética Judicial, el Plan Estratégico del Poder
Judicial y organismos profesionales.
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