Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 6º—Valores éticos

 

Artículo 6º—Valores éticos. Los funcionarios de la Auditoría Judicial deberán mantener elevados estándares y principios éticos de conducta, honor y reputación para ejercer su función, de conformidad con los valores establecidos en el Plan Estratégico de la Auditoría Interna. Los valores citados deberán mantenerse actualizados. 

 

Los estándares y principios antes mencionados, deberán ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda respecto de su credibilidad, transparencia e independencia. Además, actuarán conforme a las normas de ética emitidas por los Colegios Profesionales a los cuales pertenecen según su formación, además, las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría, las contenidas en la Ley Nº 7333, el Código de Ética Judicial, el Plan Estratégico del Poder Judicial y organismos profesionales.

 

 


 

Ir al inicio de los resultados