Artículo 7º—Independencia y objetividad
Artículo 7º—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría
Interna ejercerán sus deberes y potestades con total independencia funcional y
de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración
Activa; de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y
equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel
jerárquico superior que ocupa la Auditoría Interna dentro de la Institución, de
conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8292 y la norma 1.2 del Manual de
normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.
Los servidores de la Auditoría
Interna tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier
circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan disminuir o
poner en duda su independencia, o cuando se presente un conflicto de intereses;
de ser así, deben comunicarlo a su superior inmediato para que éste asigne otro
servidor a la labor encomendada.
El jerarca establecerá las
regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables al Auditor o
Auditora Interna, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 8292.
Dichas regulaciones de tipo administrativo para el Auditor o
Auditora Interna y demás funcionarios de la Auditoría Interna no deberán
afectar negativamente la independencia funcional y de criterio. Cuando se
determine que esas regulaciones establecidas afectan negativamente la
independencia, en primera instancia deberá someterse el asunto al jerarca para
que resuelva, aportando su criterio razonado sobre los efectos que genera la
regulación administrativa de que se trate en la actividad de auditoría interna
y en la independencia funcional y de criterio de los funcionarios de esa
unidad. El jerarca dispondrá de diez
días hábiles siguientes a la solicitud del Auditor o Auditora Judicial para
resolver.
En caso de no existir acuerdo
entre la Auditoría Interna y el jerarca respecto de las regulaciones
administrativas establecidas, la Contraloría dirimirá la divergencia en última
instancia, a solicitud del jerarca, de la Auditoría Interna, o de ambos.
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