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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Independencia y objetividad

Artículo 7º—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus deberes y potestades con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa; de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la Auditoría Interna dentro de la Institución, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8292 y la norma 1.2 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.

 

Los servidores de la Auditoría Interna tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan disminuir o poner en duda su independencia, o cuando se presente un conflicto de intereses; de ser así, deben comunicarlo a su superior inmediato para que éste asigne otro servidor a la labor encomendada.

 

El jerarca establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables al Auditor o Auditora Interna, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 8292.

Dichas regulaciones de tipo administrativo para el Auditor o Auditora Interna y demás funcionarios de la Auditoría Interna no deberán afectar negativamente la independencia funcional y de criterio. Cuando se determine que esas regulaciones establecidas afectan negativamente la independencia, en primera instancia deberá someterse el asunto al jerarca para que resuelva, aportando su criterio razonado sobre los efectos que genera la regulación administrativa de que se trate en la actividad de auditoría interna y en la independencia funcional y de criterio de los funcionarios de esa unidad.  El jerarca dispondrá de diez días hábiles siguientes a la solicitud del Auditor o Auditora Judicial para resolver.

 

En caso de no existir acuerdo entre la Auditoría Interna y el jerarca respecto de las regulaciones administrativas establecidas, la Contraloría dirimirá la divergencia en última instancia, a solicitud del jerarca, de la Auditoría Interna, o de ambos.

 


 

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