Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 11

 

Artículo 11.—Confidencialidad respecto de las relaciones de hechos. Toda documentación, información y demás evidencia de las investigaciones que efectúa la Auditoría Interna, cuyo resultado pueda originar un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo, y durante todo el tiempo que dure dicho procedimiento administrativo. Una vez iniciado el procedimiento, tendrán acceso a dicha información las partes involucradas o sus abogados debidamente acreditados; esto último se lleva a cabo en sede administrativa, no corresponde a la Auditoría Interna.


 

Ir al inicio de los resultados