Artículo 11
Artículo 11.—Confidencialidad respecto de las relaciones de hechos. Toda
documentación, información y demás evidencia de las investigaciones que efectúa
la Auditoría Interna, cuyo resultado pueda originar un procedimiento
administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe
respectivo, y durante todo el tiempo que dure dicho procedimiento
administrativo. Una vez iniciado el procedimiento, tendrán acceso a dicha
información las partes involucradas o sus abogados debidamente acreditados;
esto último se lleva a cabo en sede administrativa, no corresponde a la
Auditoría Interna.
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