CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Del personal de la Auditoría
SECCIÓN I
Del Auditor o Auditora y Subauditor o Subauditora
Artículo 16.—Nombramiento, suspensión y destitución del Auditor o Auditora Interna,
Subauditor o Subauditora Interna. El nombramiento, suspensión y destitución
del Auditor o Auditora Interna, Subauditor o Subauditora, se fundamentará en el
artículo 15 de la Ley Nº 7428, el artículo 31 de la Ley Nº 8292, y el artículo
91 de la Ley Nº 7333, además de los lineamientos establecidos por el Órgano
Contralor en el documento denominado “Lineamientos para la descripción de las
funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor, y las condiciones
para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006 o cualquiera otra normativa
establecida por la Contraloría para esos efectos.
El nombramiento del Auditor o
Auditora Interna, Subauditor o Subauditora Interna, será por tiempo indefinido
y lo hará la Corte por concurso, se juramentará ante la Presidencia de ésta y
deberá rendir garantía en la forma y por el monto que estipule la Ley Nº 7333.
El Auditor o Auditora Interna dependerá y responderá directamente por su
gestión ante la Corte y solo podrá ser removido del cargo por justa causa y por
decisión emanada del jerarca respectivo, previa formación de expediente, con
oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen
previo favorable de la Contraloría General de la República.
Los aspirantes a estos puestos
deben poseer cualidades que les permitan relacionarse de manera apropiada con
las diferentes oficinas judiciales y las ajenas a este Poder, que resulten
necesarias, a efecto de que las interacciones se logren de forma armoniosa y
respetuosa.
La jornada laboral del Auditor o
Auditora Interna y del Subauditor o Subauditora Interna será de tiempo
completo.
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