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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Administración del personal de la Auditoría Interna. El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor o Auditora Interna de acuerdo con la Ley Nº 8292 y el marco jurídico que rige para el Poder Judicial. El personal de la Auditoría Judicial estará sujeto a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la Institución, siempre que éstos no afecten la independencia funcional y de criterio de dichos funcionarios.

Para efectos de nombramientos del personal de Auditoría se deberá considerar las siguientes condiciones:

a) Para los puestos en propiedad, el Auditor o Auditora Judicial remitirá las proposiciones de nombramiento aprobadas con la nómina respectiva al Consejo Superior, para que éste ratifique su aprobación.

(Así reformado  el inciso anterior mediante sesión N° 09-12 del 5 de marzo del 2012 y publicada en el Boletín Judicial N° 121 del 25 de junio del 2013, mediante circular N° 004-2013 del 8 de mayo del 2013)

b) En cuanto a los nombramientos interinos se atenderá a lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Judicial, disposiciones del Consejo Superior y directrices del Departamento de Personal

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