Artículo 21
Artículo 21.—Administración del personal de la Auditoría Interna. El
nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos
de personal, deberán contar con la autorización del Auditor o Auditora Interna
de acuerdo con la Ley Nº 8292 y el marco jurídico que rige para el Poder
Judicial. El personal de la Auditoría Judicial estará sujeto a las
disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la
Institución, siempre que éstos no afecten la independencia funcional y de
criterio de dichos funcionarios.
Para efectos de nombramientos del personal de Auditoría se
deberá considerar las siguientes condiciones:
a) Para los puestos en propiedad, el Auditor o Auditora Judicial remitirá las
proposiciones de nombramiento aprobadas con la nómina respectiva al Consejo
Superior, para que éste ratifique su aprobación.
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión N° 09-12 del 5 de marzo del 2012 y publicada en el Boletín
Judicial N° 121 del 25 de junio del 2013, mediante circular N° 004-2013 del 8
de mayo del 2013)
b) En cuanto
a los nombramientos interinos se atenderá a lo dispuesto en el Estatuto de
Servicio Judicial, disposiciones del Consejo Superior y directrices del Departamento
de Personal
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