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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

 

Artículo 22.—Plazas vacantes. Las vacantes de la Auditoría Interna deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.

Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de la Auditoría Interna que se definan, deberán considerar, en todo momento, sus necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la Institución; lo anterior de conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 8292.

 


 

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