Artículo 22
Artículo 22.—Plazas vacantes. Las vacantes de la Auditoría Interna deberán
llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la
vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente
acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.
Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de la
Auditoría Interna que se definan, deberán considerar, en todo momento, sus
necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento
del sistema de control interno de la Institución; lo anterior de conformidad
con el artículo 28 de la Ley Nº 8292.
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