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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Relaciones y coordinaciones. El Auditor o Auditora Interna y Subauditor o Subauditora Interna, deberán implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones con el jerarca, titulares subordinados, instancias internas y externas, como la Contraloría, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes, profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, ya sean funcionarios del Poder judicial, del sector público o privado cuando se requiera la asistencia de éstos.  Para los efectos anteriores se deberán considerar los siguientes aspectos:

a) Establecer las pautas para las relaciones y coordinaciones entre los funcionarios de la Auditoría con los auditados. 

b) Proveer e intercambiar información con la Contraloría, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna. 

c) Coordinar con el despacho responsable de la formulación del presupuesto institucional, a efecto de asegurar que se asignen los recursos necesarios, de conformidad con los artículos 27 y 39 de la Ley Nº 8292. 

d) Coordinar con el despacho responsable del control del presupuesto institucional, a efecto de que se mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se pueda controlar la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad. 

e) Requerir el criterio de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los trabajos que realice la Auditoría Interna. 

    f)      Implementar y mantener programas de capacitación para los servidores de la Auditoría Interna, en las áreas que lo requiera para el ejercicio de sus funciones.

(Así reformado  el inciso anterior mediante sesión N° 09-12 del 5 de marzo del 2012 y publicada en el Boletín Judicial N° 121 del 25 de junio del 2013, mediante circular N° 004-2013 del 8 de mayo del 2013)

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